UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)
Facultad de Ciencias Contables
“Año de Centenario de Machu Picchu para el mundo”
“Año del cuadragésimo sexagésimo aniversario de fundación dela UNMSM ”
“Año del cuadragésimo sexagésimo aniversario de fundación de
PRONUNCIAMIENTO
Habiéndose tomado conocimiento del trámite de un proyecto de ley, que pretendería derogar el artículo 5° de la Ley 29720 de fecha 24 de junio de 2011 publicada en el Diario Oficial “EL Peruano” el día 25 de junio de 2011, que dispone que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la ex CONASEV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o que sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deban presentar sus Estados Financieros auditados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFFs); proyecto de ley que contendría argumentos inconsistentes y erróneos, originados entre otros, debido a no haberse consultado u obtenido opinión técnica de organismos y entidades autorizadas y representativas; tales como el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría Pública de la Nación (Dirección General de Contabilidad Pública), la SUNAT , Colegios profesionales y Universidades; entre otros.
Ante tal situación, la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través del Consejo de Facultad, acordó emitir el pronunciamiento público siguiente:
1. El artículo 5° de la Ley 29720, es una norma necesaria para fortalecer la transparencia del mercado empresarial y promover el crecimiento sobre base formal. Además, fomenta la calidad de información de las empresas para la toma de decisiones, acceso a crédito más barato (mercado de capital), y mejora de la recaudación fiscal en beneficio del país.
2. Los estándares internacionales y los niveles de transparencia, buenas practicas de gobierno corporativo y de responsabilidad social empresarial; establecen la necesidad que las organizaciones empresariales brinden la suficiente información a las partes interesadas y al público en general. Esto, se logra fundamentalmente con información financiera uniforme y respaldada técnicamente por profesionales de la especialidad, a través de Estados Financieros auditados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFFs). Es por ello, que en el mundo los organismos reguladores correspondientes, han hecho de esta una práctica normalizada y regular, tales son los casos de México, Argentina, Chile, Brasil, Colombia; entre otros países.
Por estas y otras consideraciones de orden social, económico y financiero, apoyamos la plena vigencia del artículo 5° de la Ley 29720; pues no existen razones fundamentadas para proponer su derogatoria, e invocamos al Congreso Nacional de la República no dar paso al citado proyecto de ley.
CPC Alan Errol Rozas Flores DR. CPC Adrián Alejandro Flores Konja
Director EAP Auditoría Empresarial Decanoy del Sector Público
2 comentarios:
Generar empleo por ley es una practica inapropiada. Enfoquemonos en "proponer" servicios que generen valor al core business de la empresa.
Quedó sin efecto en diciembre de 1997 a solicitud de los empresarios en CADE - Piura, aduciendo que el trabajo de auditoría independiente y la contribución a CONASEV, representaban sobrecostos innecesarios. En actuales circunstancias, considero necesario fortalecer la transparencia y la calidad en la elaboracion y presentacion financiera en el marco de las NIIFs. Al respecto quedan dos asuntos puntuales en la agenda: Difundir en los gremios empresariales la armonizacion de la necesidad de la aplicación de las NIIFs y la calidad y supervisón del trabajo encomendado a los auditores independientes, aplicando sanciones por malas praxis.
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